Por lo que este Tribunal considera, que siendo el procedimiento intimatorio un procedimiento ejecutivo, ya que se encuentra en el libro cuarto, titulo II, de los juicios ejecutivos, a los fines de que el Tribunal admita la demanda, deben estar llenos los extremos de Ley, toda vez, que admitida la demanda, el Juez esta obligado a decretar la medida preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que al demandarse una cantidad de dinero que no es liquida y exigible, siendo este un requisito para tramitar una demanda por el procedimiento monitorio, y por cuanto no se acompaño con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega, es por lo que de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º y 2º del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, niega la admisión de la demanda intentada por INVERSIONES A.D.L.E., C.A., contra RAFAEL GARCIA INGENIERIA, C.A., por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento intimatorio).....