DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo previsto en el literal "B" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada María José Romero Hidalgo, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quincuagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia contra las Drogas, en contra de la decisión de fecha 12 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Anthony Brayan Fumero Requena, conforme al artícu.....