DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITIR, de conformidad con los artículos 428 y 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado Leonardo Zuleta Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.898, en representación de la ciudadana Mónica Yannareella Pérez, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2016, por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la nulidad de la acusación penal interpuesta por la Fiscalía Se.....