DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: considera la Sala que lo procedente es declarar:
ÚNICO: admisible el recurso de apelación, interpuesto por los ABG. HERTZEN ANTONIO VILELA SIBADA, JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO y JOSÉ TERAN MARIÑO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 8.616, 45.027 y 68.117, en su condición de defensores privados del ciudadano CARLOS EDUARDO YANEZ FUENMAYOR, en contra de la declaración sin lugar de la solicitud de nulidad del acto de imputación realizado en fecha 04-04-2014 y el decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de sus defendidos, el RECURSO DE APELACION, interpuesto por el ABG. ADOLFO MÁRQUEZ LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.436, en su condición de defensa privada de .....