DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se declara CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por los ABG. MARINO JOSÉ SILVA BARRUETA y CARLOS ALBERTO LEÓN AMAYA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 44.185 y 150.510, respectivamente, en contra de la decisión de fecha 4 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual inadmitió tanto el escrito de excepciones como las pruebas promovidas por haber sido consideradas extemporáneas.
SEGUNDO: se ANULA conforme a lo previsto en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido decisorio y se repone la causa al estado que se celebre nuev.....