DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. WALTER GAVIDIA FLORES, en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde aparece como querellante, el ciudadano BERROTERAN RAMÍREZ HUMBERTO y como acusado el ciudadano MANUEL ISIDRO MOLINA; ello de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Así mismo remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales (URDDP) a.....