DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JOSE GREGORIO MANZANO OCHA, en su carácter de defensor privado del ciudadano NEOMAR ANTONIO AVILA PERDOMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, "en contra del contenido en el Acta de fecha 18 de Octubre del presente año, levantada en ocasión de celebrarse la Audiencia de Presentación para Oír al Imputado, en la que se declaró SIN LUGAR, la solicitud de Nulidad Absoluta peticionada por quien suscribe, COMO TAMBIÉN, a tenor de lo establecido en el Artículo 448, del Cód.....