UNICO: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los abogados PABLO RAMOS y CESAR ALAYON, en su carácter de defensores privados del ciudadano ZAPATA CORDERO JOSE GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de febrero del 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, "específicamente, contra sus puntos "previo" y "tercero", mediante los cuales, DECLARO SIN LUGAR NUESTRA SOLICITUD DE PRESCRIPCION JUDICIAL y ACORDO MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de mi representado, conforme a los numerales 1, 2 y 3 del articulo 250, numerales 2 y 3 del artículo 251 y numeral 2 del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Así como también apelamos de la orden de captura de fecha 14 de Agosto de 2000...". En tal sentido, CONFIRMA la decisión dict.....