En atención al Encabezamiento y los tres numerales del Artículo 250, en concatenación con el Encabezamiento del Artículo 256, el Numeral 4 del Artículo 108 del Código Penal y el Artículo 110 Ejusdem, Declara Sin Lugar la apelación interpuesta por José Sánchez en contra de la decisión dictada por el Juzgado 30º de Control de este Circuito, el 27-06-06, a la finalización de la audiencia oral para oír al imputado en la que decretó sin lugar la excepción opuesta por el imputado y así le precalificó el delito de porte ilícito de arma de fuego por lo que le impuso “...la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el Artículo 265, Numeral 3, consistente en la presentación periódica cada 8 días, así como la prevista en el Numeral 6”..., cuya fundamentación sustituye como “...prohibición de comunicarse con el ciudadano Luis Matheus, y su entorno familiar”...
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese y revuélvas.....