DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
a) Declara CON LUGAR recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 90º del Ministerio Público, de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado 21º de Control de este Circuito, mediante el cual, decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los Imputados BEAMON, ANTONIO, V-15.834.108 y CACIQUE, LEONARDO, V- 17.857.512;
b) En atención a los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en conjunción con el Primer Aparte del Artículo 253 y el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que con la recurrida se violaron dos garantías fundamentales de la partes, tal como el Principio de Legalidad Procesal y el Carácter No Ritualista del Proceso, ANU.....