En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Sexta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados AMANDA BRENDER JORDAN SANTANA, ARNOLDO ARIZA NARVAEZ y WILLIAMS ALEJANDRO JIMENEZ MAGO, quienes actúan en su carácter de defensores de los ciudadanos MONICA ORELLANO MONTERO, MARIA JESUS MIRAS PIÑERO, DORIAM MILEDY NIEVES, BETTI PONCE de BALESTRINI, LOLIKE TERESA CABELLO de JIMENEZ, ROCIO ESTHER CID ALONSO, JEAN LAMBROPOUPULUS, MARITZA MINDIOLA de CARDENAS, PAOLA BARATTONI, MATILDE VIERNA de BEZADA y JOSEFINA CISNERO de VEGAS, en contra la decisión del 15 de julio de 2014, por la cual declara SIN LUGAR la solicitud de DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL y el ABANDONO DE LA CAUSA planteada por la referida defensa, conforme a lo previsto en el artículo 428 literal "c" del Código Orgánico Procesal Pena.....