Vista la exposición efectuada por las partes este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley va a pasar a decidir conforme a derecho lo siguiente:
PRIMERO: Admite parcialmente el escrito de Acusación presentado por la vindicta pública, la parcialidad en la presente admisión encuentra su basamento en que si bien, este despacho, acoge la calificación dada a los hechos como el de ASALTO EN TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 357 último aparte del Código Penal y siendo que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la luz del articulo 628 parágrafo segundo, literal "a", taxativamente establece cuales son los delitos en los que se admite la Privación de Libertad como sanción, no siendo uno de estos el calificado por el Ministerio Publico y admitió por este tribunal, es por tal motivo, que el tribunal ADMITE parcialmente el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, ya que como fue explicado supr.....