QUIEN AQUÍ DECIDE ACTUANDO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 646 Y 647 EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se RATIFICA EL AUTO DE EJECUCION EMITIDO EN FECHA: 07-07-06 por esta Instancia y por ende se le impone al SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), INDOCUMENTADO la Ejecución de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. SEGUNDO: Se ordena Practicar en este mismo acto el cómputo correspondiente y para fines de un mejor control se ordena levantarlo por separado, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual arroja como resultado que hasta el día 31-07-08, el sancionado deberá cumplir con la medida de Libertad Asistida. TERCERO: Se insta a la Delegado TRAVIS MARCANO, a remitir dentro del lapso legal contemplado en el artículo 633 ejusdem, el PLAN DE ACCION, así como los informes preliminares Ps.....