Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición planteada por la jueza integrante de esta Corte, ciudadana MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA. A tal efecto y, conforme al artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena convocar al Juez suplente al turno, para que cubra la respectiva falta accidental. Entre tanto, queda suspendido el lapso a que se refiere el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver sobre la procedencia del recurso interpuesto, el cual será reanudado una vez que se constituya la Corte Accidental, de lo cual se notificará oportunamente a las partes.