DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado EDUARDO E. RODRIGUEZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.801, apoderado judicial de la parte actora, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP21-L-2007-001498, contra el auto dictado en fecha 01 de noviembre de 2011, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante el cual se negó por extemporánea la apelación de la parte actora, en contra de la decisión proferida por ese Tribunal en fecha 21 de octubre de 2011. En consecuencia, se ordena al Juzgado 22° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, proceda a oír en.....