Ello así, conduce forzosamente a quien decide, para preservar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, a decretar como en efecto se decreta, la nulidad de todas las actuaciones posteriores al acta levantada con ocasión a la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 09-04-2007 (folio 104 del expediente), y en consecuencia, REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, deje transcurrir el lapso previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que el demandado conteste la demanda, y haya o no contestación, y se ordenará la remisión del expediente al Juez de Juicio, en atención al criterio citado ut supra. Así se decide.
La Jueza,
Lisbett Bolívar Hernández de Querales.
El Secretario,
Nelson Delgado
En el día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Nelson Delgado.