Este Tribunal, como quiera que de la revisión de la diligencia presentada, aprecia que la representación judicial del oferido, en nombre de éste, manifiesta desistir del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado en el asunto signado con el Nº 027-2013.01-05175, con ocasión al acuerdo alcanzado por éstos, en el presente acto; de lo que se infiere, que no había cesado aún la expectativa de continuar prestando sus servicios para la entidad de trabajo oferente, para el momento de presentación de la diligencia contentiva del acuerdo; en este orden, mal podría este Juzgado, proceder a impartir la homologación al acuerdo alcanzado en los términos expresados, lo contrario, atendiendo a tales consideraciones, este Juzgado forzosamente debe, como en efecto lo hace, negar la homologación al acuerdo presentado por las partes, en el entendido de que queda salvo el derecho a oponer al oferido el pago efectuado por parte de la oferente, en los términos y condiciones indicados en l.....