este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.133.793,25. Asimismo, se evidencia que la Oferida ciudadana LOURDES SOSA, cédula de identidad NºV-15.024.318, debidamente asistida de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs133.793,25), por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales (antigüedad), intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas 2014-2015, bono vacacional vencido 2014-2015, utilidades fraccionadas, y bonificación única. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerz.....