Esta Sala, para decidir, observa:
Con vista del procedimiento anterior, se desprende que ha transcurrido el lapso legal establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y de Bienes y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos MIGUEL JOSÉ HERNÁNDEZ MARCANO y LISBETH YURUBY CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s V.- 10.481.633. y V.- 12.095.768 respectivamente, celebrado en fecha Nueve (09) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994) por ante la Primer.....