Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de quien suscribe actuando con el carácter de Juez Unipersonal Nro. 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos CARLOS EVELIO GRANADOS BOMBOLA y GLORIA ISABEL COLLASO PASOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de Identidad Nros. V-6.121.379, y V-5.743.679 respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 22 de marzo de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, Acta N° 40.-
En cuanto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar, y obli.....