"...discierne la Tutela de la niña "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", la cual queda constituida de la siguiente manera: los ciudadanos RAMON ZAMORA PEREZ, MANUEL ALFREDO ZAMORA GONZALEZ, CONCEPCIÓN SEGUNDO MENDOZA SEGUERI, y VANESSA CAROLINA MENDOZA BETANCOURT, todos anteriormente identificados, en lo sucesivo conformaran el Consejo de Tutela; y los ciudadanos CARMEN ELENA BETANCOURT BLANQUEZ, BRICEIDA CAROLINA MENDOZA BETANCOURT y SOLANGEL CAROLINA MENDOZA BETANCOURT, todos anteriormente identificados respectivamente, en lo sucesivo tendrán los cargos de Tutor, Protutor y Suplente de éste, en el mismo orden..."