Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud presentada, se declara DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JORGE LUIS YAQUER VALERA y JORGELINA COLINA EGURROLA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.304.980 y V-6.513.466, respectivamente, contraído en fecha 31 de Julio de 1985, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, tal como consta de acta de matrimonio Nº 305 de esa misma fecha.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la Niña xxxxxxxxxxxxxxx, será ejercida por ambos padres, de forma conjunta.
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360 de la Ley en mención, en relación a la Guarda de la Niña de autos, la misma será ejercida por la madre, ciudadana JORGELINA COLINA EGURROLA, en el lugar donde esta fij.....