Ahora bien, de acuerdo a las observaciones hechas y por cuanto se evidencia, que efectivamente la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxx, ha permanecido en el hogar de los futuros adoptantes, por más de ocho (08) años aproximadamente y, quienes le han prodigado cuidados y protección integral, la cual es titular de cuyos derechos y garantías, tal como lo establece el artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, siendo que, se ha dado cumplimiento notoriamente a lo preceptuado en el artículo 442 de la citada ley; resulta para esta Juzgadora, decretar la Colocación Familiar con Miras a la Adopción a favor de la niña antes identificada y Así se Declara.
En mérito de las circunstancias antes expuestas, esta Sala de Juicio VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A L.....