Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la niña XXXXX; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Rectificación del Acta Nº 664, del año 1.997, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el sentido de que donde dice:"...ALAIJZA...", debe decir "ALAYZA", y donde se lee: "...C.I. N° 81.886.963...", debe decir: "C.I. N° 81.086.963", manteniéndose intacta en su contenido el resto del acta, de conformidad con lo expresado en el artículo 774 ibidem. ASI SE DECIDE.