esta Sala de Juicio Novena, apreciando los elementos de autos y en aras del principio de la celeridad procesal, decreta la extinción de la Obligación Alimentaria revisada mediante sentencia de fecha 18 de mayo de 2001, por el extinto Juzgado Noveno de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 383 literal "b" eiusdem, como consecuencia de ello, se ordena levantar la medida de embargo que pesa sobre las prestaciones sociales del ciudadano JULIO CESAR BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.089.789, decretada por el monto equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras o por vencerse a razón de la obligación ordinaria fijada en cien mil ochocientos bolívares (100.800,00) [setenta por ciento de un salario mínimo, que para la fecha correspondía a ciento cuarenta y cuatro mil bolívares (144.000,00)]; lo que equivale actualmente a bolívares fuertes cien con ochenta centésimos (1.....