Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JEAN GABRIEL ROCKEFELLER y ESTHER MORELA BARBOZA TORRES, anteriormente identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 12/06/1997, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda.-
Declararon los solicitantes que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombres (...), en tal virtud ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor d.....