Por las razones antes expuestas esta Sala de Juicio Nº 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos GLADYS TERESA MEDINA ARDILA y ORLANDO MONSALVE CHACÓN, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.364.818 y V-5.327.335, respectivamente, celebrado el día 13 de Julio de 1979, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nro. 72.-
Declararon los solicitantes que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre (...), de (...) años de edad.-
Asimismo, ambos progenitores convin.....