En virtud lo anteriormente explanado, esta Juez Unipersonal Nro. 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la ciudadana INGRID MAIRA RODRIGUEZ FUENTES, demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ORDENA rectificar por VÍA SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento de la adolescente (...), la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nro. 676, del Año 1994, de la siguiente manera: En la referida Acta de Nacimiento se deben colocar y leer los nombres de la progenitora de la adolescente de autos como: ".......