En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación de la ciudadana ANA DOLORES PERNIA CASTILLO, como CURADOR AD-HOC, del adolescente (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Nro. 9 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la ciudadana ANA DOLORES PERNIA CASTILLO, antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente antes mencionado. Expídase por Secretaría copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y del presente auto, entréguese a las partes interesadas para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los originales que rielan al presente expediente, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Po.....