-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista la demanda de CUMPLIMIENTO Y REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ELSA MARIA PESTANA ANDRADE, portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.995.419, en representación de la niña (...) y del adolescente (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano ADRIANO DE GOUVEIA DE PONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.427.900, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de Cumplimiento de la Obligación de Manutención que fuese homologada en la sentencia q.....