-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARIBEL ISTURIZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.899.000, en representación del adolescente (...), de (...) años de edad, contra el ciudadano GONZALO GUILLERMO MACHADO MILLS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.448.213, en consecuencia, el nuevo monto por concepto de Obligación Alimentaria se fija en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (600,00) mensuales, que equivalen a 75,0469043 de un salario mínimo actual que se encuentra establecido en BOLIVARES FUERTES SETECI.....