En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 9 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JOSÉ MANUEL GIL BRITO y JAKELINNE LUNA, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias a las partes, la Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. INGRIT RONDON
MFL//IR//malena*