esta Juez Unipersonal Nº 09 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en el ciudadano JAIME RICARDO ALCALÁ CASTELLANO, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño (...), hijo del solicitante, ciudadano VICTOR SANTIAGO ACOSTA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.538.409. Expídanse por Secretaría copias certificadas de las actuaciones y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GO.....