Por cuanto se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio (X), del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza suficientemente a los ciudadanos ARMANDO JOSE OJEDA RODRIGUEZ y CARMEN EMILIA NIEVES, supra identificados para que, en nombre y representación del adolescente SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, vendan la acciones de la C.A. Electricidad de Caracas que posee, en un valor no menor de OCHO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.8.082.387,50). Advirtiéndose que deberá expedirse cheque de gerencia a nombre del adolescente SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se le conceden a los solicitantes tr.....