Se ACUERDA AUTORIZAR suficientemente a la progenitora, ciudadana GLORIA MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.747.996, para que retire la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta Nº 0003-0081-10-0100404472 del Banco Industrial de Venezuela, por lo que se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, a fin de que se realicen todos los tramites administrativos ante la Institución bancaria, para hacer efectiva la orden dictada. Asimismo, se le indica a la progenitora que se le concede 60 días hábiles a fin de que consigne a los autos copia del documento de propiedad donde se evidencie la realización de la operación de compra del bien inmueble, donde figuren sus hijas como copropietarias, en la proporción que les corresponda, operación para la cual fue autorizada, así como deje constancia de dicha operación ante el procedimiento que cursa ante el Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolesce.....