Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RENGIFO VALERA y ANGELA ARCADIA ABREU ANDREWS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.096.522 y V- 13.161.548, respectivamente, desde el día 29 de agosto de 1996, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, según acta No. 326