En consecuencia, y al corroborarse que se encuentra incurso en una de las causales de inadmisibilidad previstas en la legislación especial, específicamente en el numeral tercero del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, forzosamente DECLARA INDAMISIBLE EL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD. Así se decide.
Finalmente, es importante dejar sentado que la configuración de la presente causal hace innecesario un pronunciamiento sobre las restantes. Así se declara.
Ahora bien, dado el carácter accesorio que reviste el amparo cautelar y subsidiaria suspensión de efectos del acto administrativo, estima esta Juzgado Superior Primero Agrario que, al haberse declarado INADMISIBLE la acción principal, en este caso, el efecto inmediato de tal decisión es declarar inadmisible, como en efecto declara la acción de amparo cautelar con subsidiaria suspensión de efectos y así se decide.