Por lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y COMPETENCIA EN EL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto el 11 de febrero de 2015, por el abogado LUIS BOUQUET LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.849.048, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.105, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAMUEL YANEZ APONTE, debidamente identificado en autos.
SEGUNDO: Por cuanto el presente fallo, fue publicado en el lapso de ley se hace innecesaria la notificación de las partes, previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la parte in fine del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.