Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el abogado STALIN RODRIGUEZ, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS RAFAEL CASNEIRO LYON, también identificado, contra EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
SEGUNDO: SE ORDENA la práctica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar las sumas adeudadas por concepto de intereses de mora generados por el retardo en el cumplimiento del pago de las prestaciones sociales de la querellante.