En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la acción de amparo intentada por los abogados KEINSY RIVAS AVENDAÑO y FÉLIX MEDINA BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 105.538 y 48.177, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Cooperativa "YAUCARACAM, R.S", inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de octubre de 2006, bajo el Nº 10, Tomo 6, Protocolo Primero, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, por la presunta violación del derecho al trabajo reconocido en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley.....