Pasa el Tribunal a decidir sobre las pruebas de experticia promovidas por la apoderada judicial de la parte querellante y observa, que la promovente pretende que los expertos que al efecto se nombren determinen la aplicabilidad de la fórmula por ella sugerida, lo cual no es admisible, pues el hecho de que la formula sugerida por la actora arroje resultados más favorables para la misma, no evidencia que la formula que usara la Administración no sea veraz y confiable, por ende la prueba no es contundente.
Otra razón que obliga a éste Tribunal a negar las experticias promovidas, es la petición que hace la promovente de las mismas, para que el Tribunal ordene a la Dirección de Experticia Contable de la Dirección de Criminalística Financiera e Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Ministerio del Interior y Justicia, practicar dichas experticias, orden que no puede dar éste Juzgado, toda vez que en este caso no hay declaratoria de pobreza, de .....