declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por la ciudadana JANETT ELENA MEZA GUÍA, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.950.654, representada por los abogados HUMBERTO SIMONPIETRI LUONGO, JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI LUONGO, ATILIO AGELVIZ ALARCON y KLÉBER ARGENIS AGELVIS PORRAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.835, 4.383, 4.510 y 46.233, respectivamente, mediante la cual solicitan el pago de la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
SEGUNDO: Se ORDENA al nombrado Ministerio, proceda a calcular y cancelar los intereses moratorios generados por el retardo en el pago de las prestaciones de la recurrente, los cuales deben ser calculados desde la fecha de su egreso del órgano querellado, ello es, 31 de diciembre de 2004 (fecha de culminación de la relación funcionarial), hasta el 05 de junio de 2008, fecha efectiva de pago, en la forma p.....