En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el Abogado Gustavo Orlando Caraballo, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nº 88.689., actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Importadora Olical, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo bajo el Nº 23, tomo 87-A Sgdo, de fecha 20 de junio de 1977, modificados sus Estatutos en fecha 24 de Mayo de 1999, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria, registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas bajo el Nº 70, tomo 11-A, de fecha 07 de julio de 2004, contra la Providencia Administrativa N° 148-2009, dictada en fecha 29 de Mayo de 2009, por la Inspectoría del Trabajo en la Guaira del Estado Va.....