DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ejercido por la Abogada MORELIA LEAL OQUENDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 11.250, actuando en su propio nombre.
2.- DESISTIDA la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana MORELIA LEAL OQUENDO, antes identificada.
3.- INADMISIBLE POR CADUCO el recurso administrativo de nulidad del acto administrativo de remoción de fecha 21 de octubre de 1999, según Resolución N° 78, emanada del Ministerio del Interior y Justicia.
4.- SE ANULA el acto administrativo de retiro de fecha 10 de diciembre de 1999, según Resolución N° 99.
5.- SE ORDENA la reincorporación de la ciudadana a la Administración Pública.....