Visto el escrito de pruebas presentado en esta misma fecha, por el abogado JESUS RAFAEL MONAGAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.031, actuando en ese acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada -apelante en el presente juicio, ciudadano VALERO DE LEON, de nacionalidad domicilicana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-81.655.545, mediante el cual promueve pruebas en TRES (3) folios útiles y cuatro (4) anexos, el Tribunal ordena agregarlo a los autos, previa su lectura por secretaría y respecto a su admisión, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por considerar que no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y para la evacuación de la prueba de posiciones juradas, se fija las once y media de la mañana (11:30 a.m.), del SEGUNDO (2do) DIA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la citación del ciudadano HERIBERTO ARCHILA, mayor de edad, ve.....