Se admite la prueba de posiciones juradas promovida por la parte actora, ordenandose la intimación de Elsi Lulu Pérez de Valero y Arturo Luís Valero Medina, a los fines de que al 10mo día de despacho siguiente a la constancia autos que de la última de las citaciones ordenadas se haga, a las 8: 30 a.m., y 12: 00 m, respectivamente, absuelvan las posiciones juradas que le formulara la parte demandante. Asimismo se fija el 1er día de despacho siguiente a la culminación de los actos de posiciones juradas de la parte demandada, a las 8: 30 a.m., y 12:00 m., a fin de que se lleve a cabo las posiciones juradas que la parte accionada le formulara a la parte demandante, ciudadanos Crisbel Álvarez Benavides y Ángel Hernández Medina, respectivamente. Se Admiten igualmente las pruebas documentales promovidas. Se admiten las testimoniales de los ciudadanos Edgar Ruiz y Miguel Perez, comisionando para su avacuación a los Tribunales de Municipio. Se admiten las pruebas de informes.