Este Juzgado en aras de dar por concluido el presente juicio, vistos los actos de autocomposición procesal voluntarios con respecto al cumplimiento de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2006, a través de las diligencias de fechas 22, y 24 (2) de marzo de 2011, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley impartiò la respectiva HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordenò entregar los referidos cheques a los ciudadanos correspondientes, fijándose el día miercoles 20 de julio de 2011, a las once de la mañana (11:00. a.m.), oportunidad para materializar la referida entrega. Asimismo, las ciudadanas Mariela Pompa Rojas, Adriana Pompa Rojas y Tatiana Pompa Rojas, , pasan a poseer la propiedad del bien inmueble objeto de la particiòn, para lo cual se ordenò registrar el presente fallo ante el Registrador respectivo, como titulo traslativo de propiedad.