Se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: "Un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Número y letra 16-F, situado en las plantas Nos. 34-35, la No. 34 entre los ejes 11-12 y D-E, mitad 11-12 y C-D, mitad 10-11 y D-E y la planta No. 35, entre los ejes 10-12 y D-E, con entrada por el pasillo No. 16 de la planta No. 85 de la Torre (202) Catuche, del Conjunto denominado Parque Central, Zona II, Jurisdicción de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal.