Visto el escrito de pruebas presentado en esta misma fecha, por la ciudadana INGRID HEEMSEN DE THOROGOOD, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 3.577.110, parte actora en el presente juicio, representada en ese acto por los abogados CLAUDIA NIKKEN, DANIEL SALAS ARANA y ELISA TROTTA GAMUS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.566, 98.766 y 117.158, respectivamente, mediante el cual promueve pruebas en nueve (9) folios útiles y cuatro (4) anexos, el Tribunal ordena agregarlo a los autos, previa su lectura por secretaría y respecto a su admisión, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por considerar que no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Para la evacuación de la prueba de exhibición, y de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima a la ciudadana MICHELE LUCY RETZIGNAC SCHLLER, venez.....