Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, formulada por los ciudadanos LUISANNA BEATRIZ CAMPOS MARTINEZ y ALEJANDRO ENRIQUE CASTELLANOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.032.821 y V-9.961.061, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado JOSÉ ANDRÉS RAUSEO ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.431, examinados como han sido los términos de la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarias al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en .....